Congreso de BC “disfraza” impuesto para poder legislar en materia de hidrocarburos
Aseguran que viola el Artículo 73 Constitucional
El pasado 24 de abril, a través de una sesión virtual, los diputados de Baja California aprobaron la creación de un nuevo impuesto dirigido a la gasolina, gas natural y gas LP, el cual denominaron “Impuesto ambiental por la emisión de gases a la atmósfera”, un nombre poco menos que apropiado y que de acuerdo a CIG Consultores trata de disfrazar el hecho de que el congreso local no tiene facultades para legislar en materia de hidrocarburos.
Y es que el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicana, marca en su fracción X, que la legislación en materia de hidrocarburos es una competencia del Congreso de la Unión.
“Lo que hace el congreso estatal es disfrazar este impuesto como si fuera un impuesto ambiental, porque el congreso local si puede legislar en materia ambiental cuando realmente lo que se graba es la enajenación de gasolina y no tienen nada que ver con el ambiente”, aseguró Paola Vázquez de la firma CIG Consultores.
Mencionó que este impuesto se encuentra lleno de irregularidades de fondo y forma, iniciando con la forma en que se sesionó, ya que si bien el Congreso de Baja California hacerlo de forma virtual, esto debe ser previamente publicado en el Periódico Oficial.
“El congreso local está facultado para sesionar de esta manera, pero no siguieron las reglas para hacerlo, primero el anuncio sobre la forma en que sesionarían debió haberse publicado en el periódico oficial y no solo en la gaceta parlamentaria, el procedimiento estuvo mal”, aclaró.
Mencionó que otra de las irregularidades que se presentan tiene que ver con la Ley de ingresos para el Estado de Baja California, ya que en ella se deben contemplar todos los impuestos y este aún no se encuentra ahí.
“En la ley de ingresos no se contempla este nuevo impuesto aun, y esta no ha sido modificada para hacerlo a pesar de que existe la posibilidad, esta situación deja a este nuevo impuesto en el aire al no considerarlo”, enfatizó.
La especialista de CIG Consultores, advirtió que esta serie de irregularidades, especialmente la que representa una violación al artículo 73 constitucional, abren la puerta para que las empresas dedicadas a la enajenación de hidrocarburos, quienes resultan directamente afectadas a la aplicación de este nuevo impuesto, puedan interponer una demanda de amparo que les permita evitar pagar dicho impuesto o en su defecto, en caso de pagarlo, obtener la devolución de este.